viernes, octubre 16

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El viernes se aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros el proyecto de Ley General Audiovisual, que incluye la prohibición de emitir en televisión pornografía en abierto, crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisual (CEMA) y establece las reglas del juego en que se tendrán que mover el sector en un futuro, informa el ministerio de la Presidencia.

El proyecto de ley, que transpone la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, llega a su posible aprobación tras ser modificado.

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Entre una de sus principales novedades, el texto contempla que la pornografía sólo podrá emitirse en acceso condicional y control parental, por lo que queda excluido totalmente de la televisión en abierto. Mientras, el resto de contenidos que sean perjudiciales para los menores no podrán emitirse entre las 06:00 y las 22:00 horas. Fuera de esa franja horaria, estos deberán ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual.

Asimismo, con el mismo objetivo de proteger a los menores, el proyecto regula la publicidad: la comunicación comercial ''no deberá producir perjuicio moral o físico a los menores'' y se prohíbe la publicidad dirigida aestos cuando pueda explotar ''su admiración hacia terceros''. Además, los anunciantes no podrán vender sus productos dentro de series o programas infantiles, lo que se conoce como "product placemente". E igualmente, considera ilegal ''toda publicidad que no transmita una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres''.

Por otro lado, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo podrán verse en televisión entre la 01:00 y 05:00 horas, lo que excluirá de la parrilla televisiva los concursos basados en líneas de teléfono 905 que actualmente emiten en horario diurno varias cadenas.

Otra novedad del proyecto, que recoge una reivindicación de asociaciones de usuarios, es la de que todos las series, películas y concursos deberán disponer de ''una calificación por edades'', y el CEMA será el encargado de ''la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual'', según figura en el anteproyecto de ley.

Más solidaridad
El proyecto garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad a la televisión. Así, señala que las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que ''la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos''.

También se regula el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias.Concretamente, se amplía hasta quince años el período de concesión de licencia, actualmente en diez, se reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias en determinadas condiciones y se establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos, entre los que se encuentra que el operador se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico y que ningún otro operador haya solicitado, en los seis meses previos a su vencimiento, una licencia similar.

El Gobierno regula también las fórmulas de Televisión Digital Terrestre de pago o de acceso condicional y la desaparición de la publicidad en TVE, por lo que fija las tasas que tendrán que pagar los distintos actores del sector audiovisual para financiar el ente público. Por otro lado, la norma regula la Alta Definición, la Interactividad y la Televisión en Movilidad.

Eventos de interés general
Otro punto polémico en los últimos años en el sector también es tocado por el proyecto: la exclusividad en los derechos de eventos como el fútbol. El texto protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como ''derecho prioritario'' y fija límites a la exclusividad en función de criterios de interés general que aseguran la emisión en abierto de una serie de acontecimientos relacionados fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia.

Para ello, el CEMA debe fijar mediante decisión motivada un catálogo con vigencia bienal donde se recojan los acontecimientos de interés general para la sociedad que han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal.

Hasta un millón de euros en multas
Por otro lado, la ley contempla una serie de sanciones que impondrá la autoridad competente a los operadores que no cumplan las reglas del mercado audiovisual. Así, las infracciones muy graves, como la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, estarán castigadas con multas de hasta 1 millón de euros.

Mientras, las infracciones graves, como incumplir del límite relativo al tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la televenta, estará castigado con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros, y las infracciones leves, como el deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, se penará con multas de hasta 100.000 euros.

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